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Cuales son los beneficios establece para el turista la norma aprobada en el Congreso
A través del Decreto 753/2020 publicado en el Boletín Oficial el Gobierno promulgó la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. La iniciativa dispone, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus, una serie de medidas con el objetivo de mitigar el impacto económico, social y productivo en el turismo.
Entre las principales medidas, la norma prorroga hasta el 31 de diciembre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios, la asistencia económica a PyMEs, la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales, planes de moratoria, suspensión de embargos y prórroga en el vencimiento del pago de impuestos.
Parque Nacional Lanín.
Respecto a los consumidores, la ley prevé la recuperación del sector con iniciativas que incentiven la demanda. Así, estipula la creación bonos vacacionales, un plan de devoluciones de servicios que no pudieron ser brindados, y un sistema de compensación, por parte del Estado, del 50% en la preventa de los paquetes turísticos que se adquieran en el país para 2021. Destaca también la creación de un Programa Turismo para Mayores, así como del Bono Fiscal Vacacional.
En resumen, entre los beneficios para el sector figuran:
Extensión del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales. Salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
La ley faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
Prórroga por 180 días del vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
Copahue.
Por el lado de los consumidores, la normativa establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país. Asimismo, regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
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